El contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales es un documento público que establece las diferentes modalidades de transmisión de acciones o participaciones sociales. En él se refleja la identidad del vendedor y la del comprador, el número de acciones o participaciones que se transmiten, cuál es su valor nominal y qué porcentaje representa sobre el total que posee el comprador.
Si la transmisión de las acciones o participaciones no es libre, en este documento debe quedar reflejado que la Junta general otorga su consentimiento para la transmisión (o en el caso de que haya transcurrido el plazo para oponerse, no se ha comunicado la identidad que el adquiriente propone).
También tiene que detallar si las acciones o participaciones son bienes gananciales; en ese caso se debe detallar que se tiene el consentimiento del cónyuge. Sin embargo, si se han impreso y entregado títulos de acciones, no es necesario el consentimiento.
Este documento puede aplicarse a todas las Sociedades Limitadas, Sociedad Limitada Unipersonal, Sociedad Anónima, etc. Antes de formalizar la transmisión es necesario comprobar cuáles son las limitaciones que la ley o los estatutos le imponen. Si existen limitaciones, el socio tendrá que comunicar antes con los administradores que pretende transmitir estas acciones o participaciones sociales. En este momento, la Junta general tendrá que tomar un acuerdo.
Después de conseguir la autorización, es necesario que se formalice y comunicarlo a la sociedad para que el comprador pueda ejercer sus derechos como socio.
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